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Economía3 de febrero, 2020

El 70% de los autónomos en España no se ha cogido nunca una baja laboral por enfermedad

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Según datos proporcionados por www.padigital.es, ocho de cada diez autónomos se ven en la obligación de trabajar estando enfermos

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En pleno auge de gripe en España y según datos proporcionados por www.padigital.es, ocho de cada diez autónomos se ven en la obligación de trabajar estando enfermos. Los motivos que les impulsan ha tomar esta decisión son el miedo a perder clientes o a la posible acumulación de trabajo en su ausencia. Sleepy businessman working on computer early in the morning[/caption] El tema baja laboral siempre ha sido un quebrador de cabeza para los autónomos, y más ahora que la gripe en España está a la orden del día. En lo que llevamos de año, se ha alcanzado el nivel de epidemia con más de 200 casos por cada 100.000 habitantes. Y esta mala manía de caer enfermos no agrada a nadie, y menos a los autónomos. Más de un 70% de estos no ha cogido nunca una baja laboral por enfermedad, ya sea por perder clientes o por una posible acumulación de trabajo al no contar con compañeros que puedan cubrir su puesto. Aparte, muchos no sienten que tengan los mismos derechos que un trabajador asalariado por cuenta ajena al no tener prestaciones, pero ¿esto es del todo cierto? No, no lo es. Al contrario de lo que muchos creen, los autónomos tienen garantizada una prestación similar y es por ello que PA DIGITAL ha elaborado una lista para guiar a estos trabajadores paso a paso a la hora de coger una baja laboral por enfermedad. 1. Acude al médico a por un parte de baja El primer paso y seguramente el más importante es acudir al médico para solicitar un parte de baja por enfermedad. Los autónomos tienen que haber elegido una mutua para cualquier tipo de enfermedad o accidente o haber optado por la Seguridad Social para este tipo de trámites. 2. Solicita la prestación económica Acude a la Seguridad Social con tu parte de baja y solicita la prestación económica. Para ello, es obligatorio estar afiliado a la S.S, encontrarse al corriente de pago de todas las cuotas y haber cotizado mínimo 180 días durante los cinco años anteriores. 3. ¿A quién dejas a cargo de la empresa? Si la baja laboral va a ser larga, se deberá, en un plazo máximo de 15 días, informar de quien pasará a estar al cargo de la empresa o si, por el contrario, se declarará el cese de la actividad durante los días de baja. 4. ¿Cuándo empezarás a cobrar la prestación? Según. Y esto depende del tipo de baja: si es por enfermedad por contingencias laborales (no se consideran accidentes de trabajo los producidos al ir o al volver del lugar de trabajo) se cobrará a partir del segundo día, y si es por contingencia común (gripe, por ejemplo) a partir del cuarto día. Por ello, es importante que sepas diferenciar el tipo de baja en la que te encuentras. 5. ¿Cuánto cobrarás? Depende. Si cuentas con una baja por enfermedad laboral, cobrarás el 75% de la base reguladora del mes anterior; y si es por enfermedad común será del 60% entre el cuarto día y el veintiuno, y del 75% a partir del día veintidós. 6. ¿Cuánto tiempo dispones de baja? Por norma general, puedes disponer de hasta 18 meses de baja. A partir de ese momento, un tribunal médico del INS (Instituto Nacional de Salud) valorará tu incapacidad. 7. Cuotas de la Seguridad Social Esta es una de la mayor preocupación de los autónomos, ya que se veían obligados a seguir pagando las cuotas sin recibir ingresos al encontrarse de baja. Desde 2019, los autónomos no tendrán que pagar las cuotas a partir de 60 días de baja. 8. Cubre la baja con un trabajador Aquí viene la trampa. El contrato del trabajador que te cubra no estará bonificado por la Seguridad Social, por lo que el autónomo deberá hacerse cargo de salario íntegro.




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