Sabado, 27 de julio de 2024

Farmacia8 de abril, 2024

El CGCOF y la POP presentan un Decálogo de los Derechos de los Pacientes en la Farmacia Comunitaria

Decálogo de Derechos de los Pacientes en las Farmacias Comunitarias elaborado por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos (CGCOF) y la Plataforma de Asociaciones de Pacientes (POP). Decálogo.

La labor de estos lugares va más allá de la dispensación de medicamentos.

CGCOF

El Consejo General de Colegios Farmacéuticos (CGCOF) y la Plataforma de Asociaciones de Pacientes (POP) han elaborado un Decálogo de Derechos de los Pacientes en las Farmacias Comunitarias coincidiendo con la celebración del Día Mundial de la Salud, que se conmemoró el 7 de abril.

Este documento recoge los principales puntos de la normativa que garantizan los derechos básicos de los pacientes como beneficiarios de la prestación farmacéutica. La legislación incluye los derechos de los ciudadanos asociados a la farmacia como establecimiento sanitario y los servicios asistenciales que reciben de los farmacéuticos como profesionales de la salud.

Se trata de un decálogo que pone de relieve la importancia de la labor asistencial que los farmacéuticos ofrecen desde las farmacias comunitarias para mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Farmacia más asistencial

"La Farmacia Comunitaria está sometida a una sólida legislación en beneficio del servicio que reciben los ciudadanos", indicó Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos. Esta normativa "garantiza un acceso cercano, seguro y de calidad al medicamento, gracias a las 22.220 farmacias comunitarias y al consejo sanitario que ofrecen los más de 56.000 farmacéuticos que desarrollan su labor asistencial en las mismas", explicó.

Se trata de una legislación que facilita "la prestación de servicios farmacéuticos" y ha permitido emprender "un camino hacia una farmacia más asistencial" que "demandaba la propia sociedad, como una evolución natural de esa enorme accesibilidad y relación de confianza que siempre ha existido entre farmacéutico y paciente", como refleja el hecho de que la farmacia comunitaria con frecuencia es "el primer lugar al que acuden los pacientes cuando tienen un problema de salud o, simplemente, dudas", detalló el presidente del CGCOF.

"Haber elaborado este decálogo de derechos junto a la Plataforma de Organizaciones de Pacientes es para nosotros especialmente importante, porque sabemos que un paciente más consciente de sus derechos en salud será también un paciente más empoderado que, apoyándose en su farmacéutico, tendrá más capacidad para manejar su enfermedad y proteger su propia salud", subrayó Aguilar.

Trabajo fundamental

Carina Escobar, presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, valoró este decálogo porque visibiliza los derechos de "los ciudadanos y, en especial, los pacientes crónicos" en el ámbito de la oficina de farmacia. "Los farmacéuticos realizan un trabajo fundamental en la asistencia sanitaria y, en especial, con todo lo relacionado con el uso seguro del medicamento", aseguró. "Desde la POP agradecemos la enorme labor diaria que hacen los profesionales de las oficinas de Farmacia Comunitaria en la atención asistencial a los pacientes y sus familias", concluyó.

Cada día, 2,3 millones de ciudadanos son atendidos por alguno de los 56.502 farmacéuticos comunitarios. La red de farmacias española es la más numerosa y cercana de Europa, con 4,7 farmacias por cada 10.000 habitantes. De las 22.220 farmacias comunitarias, 4.400 se sitúan en poblaciones de menos de 5.000 habitantes y 864 de ellas se encuentran en poblaciones con menos de 800 habitantes donde, con frecuencia, los farmacéuticos comunitarios son los únicos profesionales sanitarios disponibles para atender a la población.

De media, las farmacias comunitarias ofrecen cinco servicios farmacéuticos asistenciales que van más allá de la dispensación, entre los que destacan la dosificación personalizada, el seguimiento y la adherencia terapéuticos, el cribado para la detección de enfermedades y programas de deshabituación tabáquica, de intercambio de jeringuillas o de mantenimiento con metadona.

Decálogo de derechos

  1. A tener acceso a un profesional farmacéutico y a recibir atención por este o bajo su supervisión.
  2. A recibir una atención farmacéutica independiente y de calidad, adaptada a las necesidades de salud del paciente y basada exclusivamente en el mejor criterio profesional y evidencia científica.
  3. A acceder a los medicamentos y productos sanitarios en igualdad de condiciones en cualquier parte del territorio, pudiendo acudir a una farmacia abierta al público con la mayor proximidad posible a su domicilio, lo que es garantizado por una adecuada planificación farmacéutica desarrollada por la Administración sanitaria.
  4. A acudir a la farmacia de su elección y a ser atendido con las suficientes garantías de salvaguarda de la privacidad y con estricta confidencialidad de la información.
  5. A que se le dispense el medicamento que solicite cuando se cumplan los requisitos previstos, y a que cualquier dispensación sea realizada por o bajo la supervisión de un farmacéutico.
  6. A recibir el correspondiente asesoramiento personalizado en el uso del medicamento cuando se le dispense, sobre su uso correcto y racional, de acuerdo con la situación clínica, de forma objetiva, accesible y adaptada a cada persona, pudiendo solicitar que le sea entregada por escrito.
  7. A recibir información veraz, científica y evaluada acerca de los medicamentos, los productos sanitarios y cualquier otro producto de dispensación en oficina de farmacia, debiendo el farmacéutico actualizar periódicamente sus conocimientos científicos, técnicos y legales.
  8. A poder acceder a su historial farmacoterapéutico y a la documentación clínica que de él posea el farmacéutico, en los términos y condiciones previstos, así como a solicitar copia de este o la cancelación del procedimiento en cualquier momento, en los términos que establezca la legalidad vigente.
  9. A que se le asegure un trato que respete su dignidad y autonomía, sin que pueda ser discriminado por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología, nacionalidad o cualquier otra diferencia, y sin que le puedan ser impuestas convicciones morales o religiosas diferentes a las suyas.
  10. A ser atendido por un farmacéutico identificado, y a poder consultar toda la información del farmacéutico en la Ventanilla Única del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, donde deberá figurar como ejerciente de la profesión, y presentar cualquier queja o reclamación.



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